Conforme a las NIP vigentes, el proceso de conservación corresponde a toda “acción tendiente a mantener o restituir la capacidad operativa de un servicio o infraestructura existente”, sin que la inversión llegue a constituir un proceso especifico distinto al de conservación. Por tanto, las acciones de conservación no pueden incrementar la capacidad operativa de un servicio o infraestructura existente, ni generar nuevos servicios o infraestructuras.
- Ord. N° actualiza instructivo proyectos conservación 2025
- Instructivo Caminos Básicos por Conservación
- Instructivo montos de asesorías de inspección fiscal en proyectos de conservación, etapa ejecución
- Formatos Anexos
- Ord_No_58_HACIENDA-MDSF-291223 Instructivo
- Ord_No_06_MDSYF_y_HAC_ Normas, Instrucciones y Procedimientos. conservaciones
- Ord_N°1_Hacienda_-_MDSF_ Normas, Instruccion y Procedimientos. conservaciones
- oficio_MDSF_DIPRES acuerdo puentes
- Instructivo para Conservaciones Especiales del MOP